El Boletín Oficial de Minería es la publicación responsable de la difusión de todas las actuaciones legales que tienen efectos en el sector minero de nuestro país y desde el 3 de julio de 2017, hereda la tradición de más de 140 años del Diario Oficial otorgando publicidad y certeza jurídica, ahora al proceso de constitución de la propiedad minera en Chile.
El actual Boletín se encuentra regulado por las siguientes normas jurídicas:
Desde el establecimiento del primer Código de Minería en 1874, esta publicación ha recibido diferentes nombres y se ha editado por distintos titulares en disímiles formatos; incluso, se han autorizado otros medios de difusión, permaneciendo sus contenidos ajustados estrictamente a lo que la legislación vigente le ha señalado.
Ya en 1888, y transcurridos 12 años de haber sido fundado el Diario Oficial, el nuevo Código de Minería de la época establecía que las publicaciones del Registro Minero debían realizarse en el periódico del Departamento y, si no lo hubiere, ésta debía hacerse por medio de carteles fijados en la puerta del escribano y en 2 de los parajes más frecuentados por los ciudadanos.
50 años después, en agosto de 1932, se dicta, publica y entra en vigencia un nuevo Código de Minería, estableciendo en su artículo 222 que: “En cada departamento se editará una publicación, con el nombre de "Boletín Oficial de Minería", que llevará además la designación de la ciudad en que aparezca, y que estará a cargo de la respectiva Gobernación”. El mismo artículo, en su inciso final señalaba que: “El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de un solo Boletín para dos o más departamentos. El decreto que así lo disponga, o que modifique en alguna forma esta situación, deberá necesariamente ser publicado en el Diario Oficial.”.
El Reglamento que le sucedió precisaba la forma y criterios para establecer las sedes de los Boletines y la contratación anual por la vía de propuestas públicas, esbozando además un esfuerzo de estandarización al señalar que el tamaño de la publicación deberá ser uniforme en sus diversas ediciones y en lo posible igual al del Diario Oficial.
En los siguientes 65 años, se publicarían más de 20 Decretos Supremos, creando o reasignando jurisdicciones para 10 Boletines Oficiales de Minería en todo el país.
Los grandes cambios que sufriera la Minería en Chile, durante las décadas de los 60s y 70s, dieron origen al Código de Minería de 1983, el que incluyó la necesidad de dar total transparencia al sistema de publicaciones, sindicando al Diario Oficial como un garante de la publicidad y certeza jurídica de los documentos que allí se incluyeran.
De tal forma y reconociendo la madurez centenaria del Diario Oficial, se estableció en el propio Código de Minería, actualmente vigente, que el Boletín Oficial de Minería sería publicado como un suplemento especial por el Diario Oficial, pero esta disposición no entraría en vigencia, ni siquiera luego de dictado el Reglamento del Boletín Oficial de Minería, en el año 2005.
Una década después y ante la necesidad de establecer un sistema de publicaciones moderno, transparente y alineado con los nuevos marcos jurídicos y tecnológicos que el país enfrenta, los Ministerios de Minería y del Interior y Seguridad Pública resolvieron dictar un nuevo reglamento que recogía las bondades de los sistemas de publicación subyacentes a los Códigos de Minería de 1932 y de 1983, pero con las garantías de uniformidad, experiencia, modernidad y transparencia, que solo el Diario Oficial podía ofrecer.
En este proceso de prospección y elaboración del nuevo reglamento fueron fundamentales las opiniones, recomendaciones y críticas que hicieran todos los actores del sector minero, incluidos: las comisiones de Minería de la Cámara de Diputados y el Senado, la Sociedad Nacional de Minería y sus miembros e incluso los Editores de los Boletines Oficiales de Minería establecidos bajo el régimen del Código de Minería de 1932.
Este nuevo reglamento, promulgado como Decreto Supremo N° 88, de 2016, permitió finalmente implementar un nuevo régimen de publicaciones, basado en un Boletín único, nacional, electrónico y de acceso gratuito, complementado con oficinas y publicaciones impresas regionales o provinciales, que permiten acercar y facilitar las publicaciones a los agentes productivos mineros, manteniendo intacta la publicidad y certeza jurídica del sistema de constitución de la propiedad minera.
Desde el lunes 3 de julio de 2017, el Boletín Oficial de Minería se publica como un suplemento especial del Diario Oficial, de acuerdo al Artículo 238 del Código de Minería, su Reglamento y el Reglamento del Boletín Oficial de Minería.
La última publicación, a cargo de los 10 editores anteriores, se realizó el sábado 1° de Julio de 2017.
El Boletín es electrónico, público, nacional y de acceso gratuito. Sus ediciones se encuentran disponibles en los sitios Web www.diarioficial.cl y en www.boletinoficialdemineria.cl, todas con validez legal. El Boletín se publica como una Sección (Suplemento, Sección VII) del Diario Oficial, de acuerdo a la legislación vigente.
Las representaciones impresas, sean estas hojas impresas desde el sitio Web o periódicos impresos, no tienen validez legal y siempre debe ser verificada su autenticidad en los sitios antedichos.
De acuerdo a lo establecido en el Código de Minería. el Boletín se publicará “el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana”.
Los plazos* normales de publicación son los siguientes:
Para Publicar un: |
En una Publicación de: |
Se Reciben solicitudes hasta: |
Pedimento, Manifestación, Solicitud de Mensura, Extracto Art.83 CMin, etc. (excluye extractos de sentencias) |
Los primeros días hábiles de cada semana Ej. Lunes |
3 días hábiles antes Ej. Miercoles anterior |
Extractos de Sentencia de Exploración y Explotación |
1° día hábil del Mes Ej. Viernes 1° |
5 días hábiles antes Ej. Viernes anterior |
Pedimento, Manifestación, Solicitud de Mensura, Extracto Art. 83 CMin, etc. |
1° día hábil del Mes Ej. Viernes 1° |
3 días hábiles antes Ej. Martes anterior |
*Para efecto del cálculo de estos plazos, se consideran todos los días hábiles de lunes a viernes.
Se asigna un Código de Validación Electrónico (CVE) a cada publicación del Boletín Oficial de Minería. Este código aparece en la Orden de Publicación y en la parte superior del documento publicado. El CVE sirve para verificar la autenticidad de una copia impresa (página web impresa o periódico impreso) respecto de su original electrónico.
Todas las publicaciones incluidas en cada edición del Boletín Oficial de Minería se encuentran suscritas con la firma electrónica avanzada del Director del Diario Oficial, garantizando autoría e integridad, y cuentan con sellado de tiempo, certificando el momento en que fue suscrita la publicación.
La acreditación de una publicación, mediante la “entrega del Ejemplar de Boletín” (Por ejemplo para efectos de solicitarle la inscripción de la Sentencia Constitutiva), se podrá realizar de dos formas:
La acreditación de una publicación, mediante la “entrega del Ejemplar de Boletín”, establecido en el Código de Minería, se podrá realizar en dos pasos, de la siguiente manera:
Paso 1: Descargar el archivo PDF desde el sitio Web www.diarioficial.cl o directamente desde www.boletinoficialdemineria.cl y guardándolo (por ejemplo en su disco duro).
Paso 2: Conectarse al sitio del Poder Judicial con el Rol/Tribunal de la causa y adjuntar en su carpeta electrónica (subir electrónicamente) este archivo PDF, descargado en el paso anterior.
La verificación de la autenticidad se puede realizar de dos maneras distintas, dependiendo del soporte en que se reciba el documento.
CONSERVADOR
Si el Conservador recibe una Publicación IMPRESA (Página Web impresa o Periódico impreso).
Deberá verificar su autenticidad de la siguiente forma:
Nota: La representación impresa del Boletín Oficial de Minería no tiene validez legal, su carácter es sólo referencial. Los Conservadores nunca deberán aceptar como válidas las representaciones impresas que se les presenten, solo deberán extraer de ellas su CVE.
TRIBUNAL
Si el Tribunal recibe una Publicación ELECTRóNICA (archivo digital PDF recibido a través de la Plataforma del Poder Judicial). Deberá verificar su autenticidad de la siguiente forma:
Nota: Los documentos digitales “escaneados” desde cualquier impreso del Boletín Oficial de Minería no tienen validez legal. Los Tribunales nunca deberán aceptar como válidos tales archivos digitales.
Las publicaciones deben solicitarse en las oficinas del respectivo Encargado Regional o Provincial del Boletín Oficial de Minería, ubicadas en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, Coquimbo, Ovalle, Illapel, La Ligua, San Felipe y Santiago. Estos Encargados son responsables de recibir los documentos que se presenten para ser publicados, efectuar el cobro del servicio y emitir el documento tributario (boleta o factura) en el momento en que se solicite la publicación (Ver tabla de Información de Contacto y Zonas de Coberturas).