INFORMACIÓN GENERAL

Antecedentes generales

El Boletín Oficial de Minería es la publicación responsable de la difusión de todas las actuaciones legales que tienen efectos en el sector minero de nuestro país y desde el 3 de julio de 2017, hereda la tradición de más de 140 años del Diario Oficial otorgando publicidad y certeza jurídica, ahora al proceso de constitución de la propiedad minera en Chile.

Aspectos legislativos

El actual Boletín se encuentra regulado por las siguientes normas jurídicas:

  • Código de Minería, Artículo 238: “Se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. Este Boletín se publicará, conjunta o separadamente con el Diario Oficial, el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana.
    El Ministerio de Minería velará por la correcta publicación del Boletín y por el cumplimiento de las normas que le sean aplicables.”
  • Decreto N°1, de 1986, del Ministerio de Minería, que aprobó el Reglamento del Código de Minería.
  • Decreto Supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile.
  • Decreto Supremo Nº 88, de 2016, del Ministerio de Minería y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece el Boletín Oficial de Minería como suplemento especial del Diario Oficial y deja sin efecto el decreto N°6, de 2005.
  • Decreto Supremo N°134, de 2016, del Ministerio de Minería y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece nueva fecha para la obligación de efectuar la publicación del Boletín Oficial de Minería como suplemento especial del Diario Oficial.

Historia

Desde el establecimiento del primer Código de Minería en 1874, esta publicación ha recibido diferentes nombres y se ha editado por distintos titulares en disímiles formatos; incluso, se han autorizado otros medios de difusión, permaneciendo sus contenidos ajustados estrictamente a lo que la legislación vigente le ha señalado.

Ya en 1888, y transcurridos 12 años de haber sido fundado el Diario Oficial, el nuevo Código de Minería de la época establecía que las publicaciones del Registro Minero debían realizarse en el periódico del Departamento y, si no lo hubiere, ésta debía hacerse por medio de carteles fijados en la puerta del escribano y en 2 de los parajes más frecuentados por los ciudadanos.

50 años después, en agosto de 1932, se dicta, publica y entra en vigencia un nuevo Código de Minería, estableciendo en su artículo 222 que: “En cada departamento se editará una publicación, con el nombre de "Boletín Oficial de Minería", que llevará además la designación de la ciudad en que aparezca, y que estará a cargo de la respectiva Gobernación”. El mismo artículo, en su inciso final señalaba que: “El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de un solo Boletín para dos o más departamentos. El decreto que así lo disponga, o que modifique en alguna forma esta situación, deberá necesariamente ser publicado en el Diario Oficial.”.

El Reglamento que le sucedió precisaba la forma y criterios para establecer las sedes de los Boletines y la contratación anual por la vía de propuestas públicas, esbozando además un esfuerzo de estandarización al señalar que el tamaño de la publicación deberá ser uniforme en sus diversas ediciones y en lo posible igual al del Diario Oficial.

En los siguientes 65 años, se publicarían más de 20 Decretos Supremos, creando o reasignando jurisdicciones para 10 Boletines Oficiales de Minería en todo el país.

Los grandes cambios que sufriera la Minería en Chile, durante las décadas de los 60s y 70s, dieron origen al Código de Minería de 1983, el que incluyó la necesidad de dar total transparencia al sistema de publicaciones, sindicando al Diario Oficial como un garante de la publicidad y certeza jurídica de los documentos que allí se incluyeran.

De tal forma y reconociendo la madurez centenaria del Diario Oficial, se estableció en el propio Código de Minería, actualmente vigente, que el Boletín Oficial de Minería sería publicado como un suplemento especial por el Diario Oficial, pero esta disposición no entraría en vigencia, ni siquiera luego de dictado el Reglamento del Boletín Oficial de Minería, en el año 2005.

Una década después y ante la necesidad de establecer un sistema de publicaciones moderno, transparente y alineado con los nuevos marcos jurídicos y tecnológicos que el país enfrenta, los Ministerios de Minería y del Interior y Seguridad Pública resolvieron dictar un nuevo reglamento que recogía las bondades de los sistemas de publicación subyacentes a los Códigos de Minería de 1932 y de 1983, pero con las garantías de uniformidad, experiencia, modernidad y transparencia, que solo el Diario Oficial podía ofrecer.

En este proceso de prospección y elaboración del nuevo reglamento fueron fundamentales las opiniones, recomendaciones y críticas que hicieran todos los actores del sector minero, incluidos: las comisiones de Minería de la Cámara de Diputados y el Senado, la Sociedad Nacional de Minería y sus miembros e incluso los Editores de los Boletines Oficiales de Minería establecidos bajo el régimen del Código de Minería de 1932.

Este nuevo reglamento, promulgado como Decreto Supremo N° 88, de 2016, permitió finalmente implementar un nuevo régimen de publicaciones, basado en un Boletín único, nacional, electrónico y de acceso gratuito, complementado con oficinas y publicaciones impresas regionales o provinciales, que permiten acercar y facilitar las publicaciones a los agentes productivos mineros, manteniendo intacta la publicidad y certeza jurídica del sistema de constitución de la propiedad minera.

Ediciones

Desde el lunes 3 de julio de 2017, el Boletín Oficial de Minería se publica como un suplemento especial del Diario Oficial, de acuerdo al Artículo 238 del Código de Minería, su Reglamento y el Reglamento del Boletín Oficial de Minería.

La última publicación, a cargo de los 10 editores anteriores, se realizó el sábado 1° de Julio de 2017.

¿Cómo y dónde se publica?

El Boletín es electrónico, público, nacional y de acceso gratuito. Sus ediciones se encuentran disponibles en los sitios Web www.diarioficial.cl y en www.boletinoficialdemineria.cl, todas con validez legal. El Boletín se publica como una Sección (Suplemento, Sección VII) del Diario Oficial, de acuerdo a la legislación vigente.

Las representaciones impresas, sean estas hojas impresas desde el sitio Web o periódicos impresos, no tienen validez legal y siempre debe ser verificada su autenticidad en los sitios antedichos.

¿Cuándo se publica?

De acuerdo a lo establecido en el Código de Minería. el Boletín se publicará “el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana”.

  • Se publica todos los lunes o día hábil siguiente, pudiendo existir también publicaciones los días martes, miércoles y jueves (siempre que sean hábiles). Se incluyen en estas ediciones todos aquellos documentos que la ley no establece un día especial de publicación, por ejemplo: Pedimento, Manifestación, Solicitud de Mensura, Extracto Art. 83 Código de Minería, etc.
  • Se publica el primer día hábil del mes (pudiendo ser sábado). Se incluyen en esta edición los Extractos de Sentencia, pudiendo contener también otros tipos de documentos.

Plazo para solicitar una publicación

Los plazos* normales de publicación son los siguientes:


Para Publicar un:

En una Publicación de:

Se Reciben solicitudes hasta:

Pedimento, Manifestación, Solicitud de
Mensura, Extracto Art.83 CMin, etc.
(excluye extractos de sentencias)

Los primeros días hábiles de cada semana
Ej. Lunes

3 días hábiles antes
Ej. Miercoles anterior

Extractos de Sentencia de Exploración y
Explotación

1° día hábil del Mes
Ej. Viernes 1°

5 días hábiles antes
Ej. Viernes anterior

Pedimento, Manifestación, Solicitud de
Mensura, Extracto Art. 83 CMin, etc.

1° día hábil del Mes
Ej. Viernes 1°

3 días hábiles antes
Ej. Martes anterior

*Para efecto del cálculo de estos plazos, se consideran todos los días hábiles de lunes a viernes.

¿Cómo identificar una publicación?

Se asigna un Código de Validación Electrónico (CVE) a cada publicación del Boletín Oficial de Minería. Este código aparece en la Orden de Publicación y en la parte superior del documento publicado. El CVE sirve para verificar la autenticidad de una copia impresa (página web impresa o periódico impreso) respecto de su original electrónico.

Seguridad de la publicación

Todas las publicaciones incluidas en cada edición del Boletín Oficial de Minería se encuentran suscritas con la firma electrónica avanzada del Director del Diario Oficial, garantizando autoría e integridad, y cuentan con sellado de tiempo, certificando el momento en que fue suscrita la publicación.

¿Cómo un usuario acredita presencialmente la publicación ante el Conservador de Minas?

La acreditación de una publicación, mediante la “entrega del Ejemplar de Boletín” (Por ejemplo para efectos de solicitarle la inscripción de la Sentencia Constitutiva), se podrá realizar de dos formas:

  • Formato Impreso: Llevando la publicación impresa (tamaño oficio) desde el sitio Web www.diarioficial.cl o directamente desde www.boletinoficialdemineria.cl, o bien el ejemplar del periódico impreso por el Encargado Regional o Provincial; ambos contienen el CVE de la publicación.
    Los Conservadores de Minas deberán verificar la autenticidad de esta representación impresa, descargando ellos directamente la publicación, usando el CVE presentado.

  • Formato Electrónico: Enviando electrónicamente el PDF descargado gratuitamente desde el sitio Web antedicho.
    Los Tribunales y Conservadores de Minas deberán verificar la autenticidad de este PDF, verificando su firma electrónica y sellado de tiempo.

¿Cómo un Usuario acredita (adjunta) electrónicamente la publicación ante el Tribunal usando la carpeta electrónica de la plataforma PoderJudicial.cl?

La acreditación de una publicación, mediante la “entrega del Ejemplar de Boletín”, establecido en el Código de Minería, se podrá realizar en dos pasos, de la siguiente manera:

Paso 1: Descargar el archivo PDF desde el sitio Web www.diarioficial.cl o directamente desde www.boletinoficialdemineria.cl y guardándolo (por ejemplo en su disco duro).

Paso 2: Conectarse al sitio del Poder Judicial con el Rol/Tribunal de la causa y adjuntar en su carpeta electrónica (subir electrónicamente) este archivo PDF, descargado en el paso anterior.

¿Cómo el Tribunal o el Conservador de Minas pueden verificar la autenticidad de una publicación?

La verificación de la autenticidad se puede realizar de dos maneras distintas, dependiendo del soporte en que se reciba el documento.

CONSERVADOR
Si el Conservador recibe una Publicación IMPRESA (Página Web impresa o Periódico impreso). Deberá verificar su autenticidad de la siguiente forma:

  • Ingrese al sitio Web www.boletinoficialdemineria.cl, haga clic en el botón “verificar publicación” y digite el Código de Validación Electrónica (CVE) que aparece al inicio del documento impreso que le fue presentado.
  • El sitio Web mostrará el texto completo de la publicación.
  • Descargue la publicación (archivo en PDF) e imprímala. Utilice este documento impreso como válido, para todos los efectos legales (por ejemplo para archivar el ejemplar de acuerdo a lo establecido en el Art 104, del Reglamento del Código de Minería)

Nota: La representación impresa del Boletín Oficial de Minería no tiene validez legal, su carácter es sólo referencial. Los Conservadores nunca deberán aceptar como válidas las representaciones impresas que se les presenten, solo deberán extraer de ellas su CVE.

TRIBUNAL
Si el Tribunal recibe una Publicación ELECTRóNICA (archivo digital PDF recibido a través de la Plataforma del Poder Judicial). Deberá verificar su autenticidad de la siguiente forma:

  • Abrir el archivo PDF (por ejemplo con Acrobat Reader).
  • Verificar en el ícono de firmas que el archivo contenga la firma electrónica avanzada del Director del Diario Oficial (verificación de autoría) y que dicha firma no se encuentra quebrada (verificación de integridad - una firma quebrada significa que el archivo sufrió modificaciones con posterioridad a su suscripción). También debe verificar que la fecha del sellado de tiempo (time stamping) no sea posterior a la fecha de publicación de la edición respectiva.
  • En caso que el documento que se haya Adjuntado no contenga firma electrónica (por ejemplo un archivo PDF escaneado), el Tribunal podrá tomar alguna de las siguientes opciones:
    • Requerir al Solicitante que presente nuevamente el original electrónico (descrito en la letra b precedente), o bien
    • Descargar directamente desde el sitio www.boletinoficialdemineria.cl el PDF original electrónico, usando para ello el CVE que aparece en el PDF escaneado

Nota: Los documentos digitales “escaneados” desde cualquier impreso del Boletín Oficial de Minería no tienen validez legal. Los Tribunales nunca deberán aceptar como válidos tales archivos digitales.

¿Dónde solicitar una publicación (Zonas de Cobertura)?

Las publicaciones deben solicitarse en las oficinas del respectivo Encargado Regional o Provincial del Boletín Oficial de Minería, ubicadas en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, Coquimbo, Ovalle, Illapel, La Ligua, San Felipe y Santiago. Estos Encargados son responsables de recibir los documentos que se presenten para ser publicados, efectuar el cobro del servicio y emitir el documento tributario (boleta o factura) en el momento en que se solicite la publicación (Ver tabla de Información de Contacto y Zonas de Coberturas).

2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre